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Auction 720, Lot # 44

DI - Iturbide, Agustín de (Presidente Regente) / Bárcena, Manuel de la / Yañez, José Isidro / Velázquez de León, Manuel / Antonio, Obispo de la puebla.
Comunicado.
"La Regencia Gobernadora Interina del Imperio, á sus habitantes.
La reunion de un Congreso nacional que forme la Constitucion de este Imperio fué el primer cuidado del Actual Presidente de la Regencia, y el objeto mas señalado de su atencion en los artículos 5, 10 y 24 del Plan que describió en Iguala para el pronunciamineto de la Independencia del mismo Imperio. A este interesante objeto dirijió tambien las prevenciones de los artículos 10 y 12 de los Tratados de Córdoba...
La Soberana Junta, en el decreto que con esta fecha se publica, ha prescripto ya las reglas y método de la elecciones, ha señalado el tiempo de ellas, y ha fijado el día de la apertura é instalación del Congreso. Anuncia pues la Regencia con indecible placer á la Nación Mexicana, la proximidad del momento en que á consecuencia de la solemme declaración de su independencia y libertad constituia gloriosamente su Imperio...
... aunque los derechos del hombre son unos, é imprescriptibles en todo tiempo y pais, no pueden ser uniformes la organizacion de cada Gobierno, y un sistema trepresentativo; y que esta diferencia tan palpable, aun entre naciones de igual ilustracion, no puede referirse mas que á la fuerza irresistible de aquel principio supremo de política, que obliga á todo pueblo á que acomode á sus peculiares circunstancias la forma de su gobierno, y el sistema de su representacion nacional.
...Léjos ahora de vosotros toda aquella ligereza y vicios que hayan podido notarse en las elecciones que han precedido. Guárdese en ellas la forma que dió la Constitucion española para el arreglo de las Juntas electorales; pero sea este tal, que cada uno explique libremente su voto: que no haya confusion ni abusos: que en el tiempo y el modo de concurrencia no se cause desórden alguno; y que todos queden satisfechos de haber desempeñado dignamente lo que toca á cada ciudadano, y lo que todo ciudadano debe á su Nacion.".
México Noviembre 18 de 1821.
Rúbricas.
Con pequeños faltantes en margen interno.
Con mancha de grasa en esquina inferior, sin afectar texto.
El 27 de septiembre de 1821 ingresa a la capital mexicana el ejército trigarante, al día siguiente se proclama la Independencia del Imperio Mexicano por la Junta Provisional Gubernativa, la cual nombró a quienes conformarían la Regencia del Imperio quedando conformada por Agustín Iturbide (presidente), Juan O'Donojú, Isidro Yáñez, Manuel de la Bárcena y Manuel Vázquez de León. El 8 de octubre del mismo año muere Juan O'Donojú quedando en su lugar Antonio Joaquín Pérez (Obispo de Puebla).

La Junta Provisional Gubernativa puso en marcha el proceso de las elecciones para la cámara, tomándose la decisión de cómo sería la convocatoria y la forma de cómo se consideraría las representaciones, finalmente la convocatoria por decreto fue expedida el 17 de Noviembre de 1821 por la cual quedarían 169 diputados electos. En dicho decreto se menciona que la Junta Provisional Gubernativa no modificaría la Constitución ni dictaría leyes debido a que eso le correspondía al Congreso.

El 24 de Febrero de 1822 empezó a sancionar el Congreso y el 19 de mayo fue nombrado como emperador a Iturbide, quien decreto su disolución el 31 de Octubre, formando la Junta Instituyente integrado por varios diputados disueltos el 13 de Noviembre.
Estimado $16,000-20,000


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